EUTANASIA y ACTO MÉDICO
Resumen
El derecho a la vida ha sido reconocido internacionalmente, así como la prohibición a terceros de quitarla intencional y arbitrariamente, aún con la anuencia del interesado. En muchos países, el debate no se centra tanto en la licitud de la eutanasia –lo substantivo y de fondo - como en su conveniencia, regulación y aceptación social. Algunos demandan de los profesionales de la salud la incorporación de la eutanasia en su práctica clínica, justificándola en la autonomía de la persona, sosteniendo que cada cual es libre de elegir cómo desea vivir o morir. Para otros, la autonomía tiene límites, sin los cuales su ejercicio se transformaría en un grave problema social, pues la vida posee un valor anterior y superior. Otros justifican la eutanasia con la fórmula: “el derecho a vivir con dignidad”. Éste debe ser entendido no como un derecho en el sentido jurídico estricto, sino como una exigencia personal referida al universo ético. En aquellos países que han legalizado la eutanasia ésta se ha extendido a situaciones en que ya no es el paciente quien la pide, sino que lo hace la familia o algunos profesionales de la salud o la ley, al considerar que el paciente está en una condición de vida no digna. Es posible que su generalización termine afectando principalmente a aquéllos más necesitados de cuidados: ancianos, enfermos crónicos y moribundos- dañando gravemente los derechos básicos de las personas. La naturaleza, propósito y tradición de la medicina excluyen la práctica de la eutanasia, la que no puede ser considerada un acto médico, ni ser legítimamente solicitada a estos profesionales. La medicina cuenta hoy, además, con recursos eficaces para combatir el dolor y sufrimiento de los pacientes, ofreciéndoles soluciones como los cuidados paliativos, incluida la sedación terapéutica, que salvaguardan la dignidad de las personas y mantienen incólume el espíritu de la profesión médica.